Malos tratos en el ámbito familiar ¿qué dice la ley?

Los malos tratos en el ámbito familiar son delitos tipificados en el Código Penal que, por desgracia, se han convertido en una lacra dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, cada vez son más las regulaciones que tratan de ponerle frente. Aquí queremos hablarle en torno a ellos y resolver cualquier duda que pueda tener al respecto.

Delito de malos tratos en el ámbito familiar: definición

Para encontrar la definición exacta de malos tratos en el ámbito familiar debemos atender a dos artículos pertenecientes a nuestro Código Penal. El primero de ellos es el 153, que hace referencia a todos aquellos sujetos que, valiéndose de cualquier procedimiento o medio, causen lesiones o menoscabos psicológicos a otra.

Este artículo del Código Penal apostilla sobre la situación en la que la agredida sea la esposa o pareja del infractor tengan o no relación de convivencia. También hace referencia a personas especialmente vulnerables dentro de su entorno y castiga esa conducta con penas de entre 6 meses y 1 año de cárcel y entre 31 y 80 días de trabajos sociales. Además, se le impide al sujeto tener armas durante un período de entre 1 y 3 años.

Por su lado, siempre que el tribunal o juez lo estime oportuno, el sujeto que cometa el delito quedará inhabilitado para ejercer la patria potestad, curatela, tutela, acogimiento o guarda de sus hijos o de otras personas a su cargo en un plazo de hasta 5 años.

 

El articulo 173 del Codigo Penal

 

Sin embargo, el articulo 173 CP es todavía más importante que el anterior en lo que respecta al delito de malos tratos en el ámbito familiar. Esto se debe a que hace referencia, en su segundo apartado, a la violencia doméstica.

En concreto, el articulo 173 del Codigo Penal protege especialmente a determinadas personas dentro del ámbito familiar que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar. En concreto, estas son:

  • Cónyuge, pareja o persona con relación afectiva con o sin convivencia.
  • Hijos, padres, hermanos propios o del cónyuge o pareja.
  • Menores o mayores de edad con discapacidad y/o necesidades especiales de protección.
  • Personas sujetas a la tutela, curatela, patria potestad, guarda o acogimiento por parte del sujeto que comete el delito o de su pareja.
  • Cualquier otra persona que se encuentre dentro del núcleo familiar.

Cuando los malos tratos se ejercen sobre cualquiera de estos miembros de la familia, las penas recogidas en el articulo 173 CP son:

  • Prisión: de 6 meses a 3 años.
  • Inhabilitación: de 1 año a 5 años.

A estas penas habría que sumar, además, las asociadas a aquellos delitos concretados mediante los actos de violencia psicológica o física ejercidos. Con esto queremos decir que el delito de violencia y malos tratos en el ámbito familiar es compatible con el de amenazas o agresiones, por ejemplo.

Además, existen una serie de agravantes que harán que el juez imponga penas siempre en su mitad superior.

Esto se produce cuando:

  • El delito se lleva a cabo en presencia de menores de edad.
  • Se utilizan armas blancas o de fuego para cometerlo.
  • Tiene lugar en el domicilio de la víctima o en el común de la pareja.
  • Se realiza quebrantando una orden de alejamiento o cualquier otra medida cautelar o punitiva.

 

¿El delito de malos tratos dentro del ámbito familiar es perseguible de oficio?

La respuesta es que sí. Esto se debe a que se trata de un delito público y, por tanto, el fiscal, según lo especificado en el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede proceder de oficio si lo estima oportuno.

 

¿Cómo debe actuar una víctima de violencia doméstica?

 

Cualquier persona que haya sido víctima de este tipo de delito debe actuar del siguiente modo:

  • Acudir a cualquier centro médico en caso de haber sufrido una agresión física para recibir un diagnóstico, curar sus heridas y obtener el parte de lesiones. Al notificar al cuerpo médico el motivo, este procederá a su envío inmediato a las dependencias de la Guardia Civil o la Policía Nacional y al Juzgado de Guardia. En él deben aparecer los posibles daños psicológicos sufridos, si los hubiere.
  • Personarse en el Juzgado de Guardia, la Comisaría de Policía o el Cuartel de la Guardia Civil más cercano para interponer la denuncia por malos tratos dentro del ámbito familiar.

La víctima ha de saber que existen diversas unidades específicas para la ayuda y el asesoramiento de personas en su misma situación. Este es el caso de los Servicios de Atención a la Mujer (SAM) de la Dirección General de la Policía Nacional, de los Equipos de Mujeres y Menores (EMUMES) de la Guardia Civil y de los Servicios de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica (SAVD) de las diferentes unidades de Policía Municipal.

 

¿Qué sucede cuando son los hijos los que cometen el delito de violencia doméstica contra sus padres?

 

La violencia de los hijos contra los padres, ya sea física o psicológica, también es considerada como violencia doméstica y se encuentra tipificada en el Código Penal dentro de lo previsto en su artículo 173.2. Sin embargo, tiene ciertas especificidades.

Una vez obtenido el parte de lesiones e interpuesta la pertinente denuncia, el agredido tiene el derecho a obtener protección según lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, en base al artículo 795.1.2º de ese mismo texto legal, el procedimiento puede incoarse por la vía del juicio rápido.

Una de las medidas más habituales es la de interponer una orden de alejamiento. Esta, generalmente, conlleva el abandono del domicilio familiar del hijo. Cuando este carece de sustento, la situación puede convertirse en un verdadero problema respecto al cual la Administración debe actuar para garantizarle un medio de vida fuera de su entorno familiar.

Conviene señalar que este es uno de los pocos casos en el que el perdón de la víctima y su decisión de reanudar la convivencia con su agresor (el hijo) hace que se extinga la orden cautelar de alejamiento impuesta por el juzgado. Esto aparece reflejado en la Sentencia del 26 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo.

 

¿El abuso de menores puede ser violencia doméstica?

 

Sí. Pero, como dijimos anteriormente, el delito de violencia doméstica es compatible con cualquier otro, por lo que conlleva el cumplimiento de penas adicionales. En concreto, la legislación vigente considera delitos de malos tratos dentro del ámbito familiar los siguientes cuando son ejercidos sobre los hijos u otros menores de edad dentro del domicilio común o cuando son del cónyuge:

  • Abuso sexual.
  • Agresión sexual y violación.
  • Ablación del clítoris.
  • Provocación sexual.
  • Prostitución infantil.
  • Corrupción de menores.
  • Explotación sexual infantil.

Durante los últimos años, el Código Penal se ha adaptado para contemplar las variantes de estos delitos llevados a cabo por medios cibernéticos, es decir, a través de Internet. En concreto, dichas variantes aparecen tipificadas en los artículos 178, 183 y 189 del Código Penal. De hecho, la ley también establece como agravante el acercamiento para la comisión de dichos delitos que conlleve intimidación, engaño o coacción.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *