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El impuesto de sucesiones es una carga tributaria a la que todos los habitantes de España deben hacer frente en el momento de recibir una herencia. De hecho, esto es así aunque residamos en una comunidad autónoma que lo bonifique o que aplique exenciones. Debido a que muchas personas tardan en poder hacer efectivo el testamento que recibieron de sus padres o de cualquier otro amigo, cónyuge o familiar, salta la pregunta de cuando prescribe el impuesto de sucesiones, si es que lo hace. Aquí vamos a verlo.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Este tributo es conocido oficialmente como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Todo lo referente a él se puede encontrar en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. Es regulado por las comunidades autónomas y grava todo patrimonio que haya sido adquirido por una persona física a través de un legado, una herencia o una donación. La diferencia entre estos dos últimos conceptos se basa en si la transmisión se ha producido ‘mortis causa’ (fallecimiento) o ‘inter vivos’ (por acuerdo entre personas vivas).

¿Qué dice la ley respecto a la prescripción del impuesto de sucesiones?

En primer lugar, los textos legislativos a los que hemos hecho referencia anteriormente indican que el impuesto de sucesiones se debe liquidar dentro del territorio en el que el fallecido tuviese su domicilio habitual. Es decir, aunque pasase los últimos momentos de su vida en Madrid, si tenía marcada una casa en Málaga como residencia a través de su certificado de empadronamiento, sus familiares deberán gestionarlo a través de la Junta de Andalucía.

Ahora bien, en cuenta al plazo prescripción impuesto de sucesiones, la legislación en vigor contempla un plazo de 6 meses para su presentación voluntaria. Dicho plazo empezará a contar desde el mismo día en el que se produjera el hecho causante, es decir, la muerte del testador. Además, en algunas comunidades autónomas es posible prorrogar durante otros 6 meses más alegando que existen problemas para cuantificar el importe de la herencia y, por ende, para calcular el valor del tributo.

En cualquier caso, la ley especifica que, durante ese tiempo, los beneficiarios deben presentar la pertinente liquidación ante un organismo autorizado.

¿Qué sucede si no presenta la liquidación dentro del plazo voluntario?

Al contrario de lo que muchos interesados creen, una vez transcurrido ese plazo no se produce la prescripción del impuesto de sucesiones. Para ello, hay que esperar bastante más tiempo. Simplemente, acaba el lapso de tiempo concedido por la Administración Tributaria para su presentación.

Aquí entra en juego lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Este hace referencia a los recargos a los que el obligado a realizar la tributación, es decir, a pagar el impuesto de sucesiones, tendrá que hacer frente por no haberla hecho dentro del período voluntario.

El porcentaje de recargo a pagar dependerá de la cantidad de tiempo que se demore el obligado a tributar. Sin embargo, de forma generalizada, se suele imponer un recargo del 5 % al presentar la liquidación entre el séptimo y el décimo segundo mes posterior al fallecimiento. De igual modo, entre el primer año y el segundo este recargo crece hasta el 10 % y llega hasta el 15 % entre el segundo y el tercero. Finalmente, alcanza el 20 % entre el tercero y el cuarto año.

¡Ojo! Esto no quiere decir que si el beneficiario de la herencia no presenta la pertinente declaración de liquidación en los primeros seis meses tras producirse el fallecimiento y es descubierto con posterioridad solo vaya a tener que hacer frente al pago de los recargos comentados. Adicionalmente, y en vigencia de lo contemplado en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Hacienda puede imponer sanciones también.

Por su parte, si el sujeto no presenta la liquidación del impuesto de sucesiones antes de que se exceda el plazo voluntario, perderá el derecho a recibir cualquier bonificación o exención por parte de la comunidad autónoma en la que reside. Esto supone un verdadero riesgo ya que, en la mayoría de ocasiones, la Administración Tributaria suele darse cuenta de su no presentación y exige el pago.

Entonces, ¿cuando prescribe el impuesto de sucesiones?

Tras lo dicho anteriormente, ya se habrá hecho una idea. En concreto, la prescripción del impuesto de sucesiones se produce una vez que han transcurrido cuatro años desde el fallecimiento del causante de la herencia. Si en ese lapso de tiempo no se ha producido la presentación voluntaria de la liquidación ni ha habido requerimiento específico de la Administración Tributaria, los beneficiarios no tendrán que hacer frente al pago del tributo.

Los requerimientos de Hacienda y su incidencia sobre el plazo prescripción impuesto de sucesiones

Este es otro punto que genera dudas entre los beneficiarios. Muchos de ellos creen que, a pesar de haberles llegado el requerimiento, si consiguen alargar el proceso lo suficiente como para que transcurran los 4 años a los que hemos hecho referencia anteriormente, el impuesto prescribe y la obligación de pagarlo también.

Sin embargo, esto no es así. Un requisito ‘sine qua non’ para que el impuesto de sucesiones prescriba es que la Administración Tributaria no haya iniciado ninguna acción dirigida a recaudar la deuda. Si lo hace, el plazo de prescripción deja de ser efectivo y el beneficiario de la herencia tendrá que pagar sí o sí. Lo mismo sucede si el sujeto interpone cualquier tipo de reclamación o recurso.

En cualquier caso, aunque el sujeto beneficiario pudiese ser objeto de sanción y verse obligado a abonar un recargo sobre el impuesto, si transcurren esos 4 años sin recibir noticias de la Administración, tampoco tendrá que hacer frente a esos incrementos.

¿Hace falta liquidar impuesto de sucesiones prescrito?

A veces, la Administración Tributaria de la comunidad autónoma en la que residió habitualmente el fallecido solicita el pago una vez superados esos cuatro años. Aquí es donde surge la duda de si hace falta liquidar impuesto de sucesiones prescrito, aunque solo se trate de un trámite formal.

La respuesta es que no. Por liquidar se entiende abonar el impuesto y, como es obvio, una vez que este ha prescrito ya no hace falta. Por lo tanto, aunque llegue una notificación, podemos interponer una reclamación alegando que su validez ya no es vigente y desentendernos de todo lo demás.

Algunas conclusiones sobre el impuesto de sucesiones y su prescripción

¿Podemos librarnos de pagar el impuesto de sucesiones? Sí, es una posibilidad real. Sin embargo, resulta altamente improbable que, transcurrido el plazo voluntario, la Administración Pública no se dé cuenta del error y notifique al beneficiario qué debe hacer frente al pago con los consiguientes recargos, sanciones y pérdidas de bonificaciones y exenciones.

Dicho esto, nuestro consejo es que conviene aprovechar el plazo voluntario para abonar el importe del impuesto de sucesiones en todos los casos. Ya que, a la larga, no hacerlo supone echar una moneda al aire con un alto riesgo de que, al final, tengamos que acabar abonando una cantidad muy superior a la estipulada inicialmente. Así que mejor no se la juegue.

El divorcio express se ha convertido en la fórmula más utilizada por las parejas en el momento de romper la unión matrimonial que mantenían sin importar si de ella fructificaron hijos o no. Esto es debido a la sencillez y a la celeridad del proceso, el cual elimina muchos de los inconvenientes intrínsecos del divorcio por vía contenciosa. Sin embargo, sabemos que entre muchas personas es una figura que sigue generando dudas. Aquí vamos a tratar de dar respuesta a todas ellas.

¿Qué es exactamente el divorcio express?

El divorcio express es un término utilizado coloquialmente para definir a un tipo de divorcio de mutuo acuerdo regulado por la jurisdicción pertinente pero con una mínima intervención de ella. Esto hace que pueda resolverse, una vez que se solicita, en pocos meses y con un coste económico y emocional mucho más bajo que cuando se emprende por vía contenciosa.

Divorcio express y requisitos

Hay que cumplir para acogerse al divorcio express requisitos determinados por la ley. Son los siguientes:

Como mínimo, deberán haber transcurrido tres meses naturales desde la fecha en la que se contrajo matrimonio. Esto es así salvo que pueda determinarse que existe un riesgo real y palpable para la integridad moral y/o física de uno de los integrantes, en cuyo caso este requisito será suprimido. Por ejemplo, no sería tenido en cuenta en una situación de violencia de género demostrada.
El divorcio exprés debe ser solicitado por las dos partes o por una de ellas con o sin el consentimiento del otro. Sin embargo, cuando no se da dicho consentimiento, es poco plausible que esta vía llegue a buen puerto.
Es imprescindible que ambos cónyuges cuenten con los servicios de un abogado que defienda sus derechos y de un procurador que los represente ante la administración. Aquí hay una peculiaridad muy interesante. Y es que, en los divorcios express, ambos miembros de la pareja pueden contratar a un solo abogado para ahorrar costes, mientras que en los divorcios contenciosos cada uno debe tener el suyo.

Al igual que para el resto de tipos de divorcios, la parte que lo solicita no debe alegar causa alguna. Se entiende que su mera intención de romper la unión matrimonial que le une con otra persona ya es suficiente para conseguirlo. De hecho, acabará obteniéndolo sin importar cuántas trabas pueda poner el otro cónyuge.

Como se puede ver, los requisitos para solicitar el divorcio express son mínimos.

El procedimiento normal del divorcio express

Esta es la fórmula que sigue cualquier divorcio express en Madrid, si bien es cierto que se podría aplicar a los producidos en el resto de ciudades y comunidades autónomas de España:

Contratación del abogado y del procurador: pueden ser los mismos para ambos o diferir.
Concesión de poderes: debe realizarse por vía notarial. Cada uno de ellos debe firmar los correspondientes documentos.
Pacto del convenio regulador: en presencia del o de los abogados, ambos cónyuges deben llegar a un acuerdo sobre el convenio regulador que regirá la separación.
Presentación de la demanada de divorcio: lo hace el abogado contratado por el solicitante del divorcio o por el que represente a ambos. Esa demanda debe estar acompañada por el convenio regulador que ambos han pactado y por todos los documentos adicionales que sean necesarios.
Firma del convenio regulador: en un plazo de dos semanas tras la presentación de la demanda de divorcio, el juzgado competente citará a ambos cónyuges para que firmen en su sede el convenio regulador.
Examen del juez: una firmado el convenio, el juez procede a estudiar las cláusulas presentes en el convenio regulador y determina si hay o no alguna que pueda perjudicar los derechos de una de las partes. En caso de que así sea, la declarará nula y la sustituirá por otra según lo dispuesto en la ley. Esto es muy poco habitual debido a la supervisión realizada por los abogados y procuradores.
Sentencia: en un plazo de entre 2 y 3 meses, el juez dictará sentencia, disolverá la unión matrimonial y dará entrada en vigor al convenio regulador.

¿Qué debe aparecer en el convenio regulador del divorcio express?

Obligatoriamente, el convenio regulador en un divorcio express en Madrid o en cualquier otra parte de España debe esclarecer las siguientes cuestiones:

A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar.
La cuantía de la pensión de alimentos si se trata de un divorcio express con hijos.
A qué cónyuge corresponde el cuidado de los hijos en común.
Cuál será el régimen de comunicación que mantendrán los hijos con el progenitor no custodio.
El régimen de visitas a mantener con otros familiares del progenitor no custodio, si lo hubiese.
La cuantía de la pensión compensatoria, si la hubiese.
Contribución de cada cónyuge a las cargas económicas propias del matrimonio.
Liquidación del régimen económico que regía al matrimonio (gananciales o separación de bienes).

No estoy de acuerdo con el convenio regulador, ¿qué hago?

Hay casos, aunque bastante poco habituales, en los que ambos cónyuges pactan un convenio regulador que, posteriormente, no es rubricado por el juez o que sufre cambios dictados por él. Evidentemente, cualquiera de los dos antiguos miembros de la unión matrimonial está en potestad de reclamar. Sin embargo, en ese momento, el divorcio dejaría de ser express y pasaría a ser contencioso, con el consiguiente incremento de tiempo y dinero que conllevará.

Debemos tener en cuenta que, en muchas ocasiones, las parejas recurren a la fórmula del divorcio express porque es mucho más económica que la del divorcio contencioso. De hecho, esta fórmula rápida y abreviada suele tener un coste de entre 300 € y 500 €, mientras que los gastos derivados de la vía judicial pueden ser exponencialmente más elevados.

Eso sí, en caso de que el juez rubrique en su totalidad el convenio regulador, la reclamación solo podrá interponerse ante el Ministerio Fiscal y siempre cuando se trate de preservar el interés de los menores implicados. Si no existe este precepto, no será posible y habrá que recurrir a otras vías como, por ejemplo, a la modificación de medidas.

He iniciado el trámite para un divorcio contencioso pero he llegado a un acuerdo con mi ex pareja, ¿puedo llevarlo a cabo por la vía express?

Afortunadamente, la respuesta es que sí. No importa que una de las dos partes haya presentado una demanda de divorcio por la vía contenciosa. En cualquier momento del proceso, las partes implicadas pueden presentar un convenio regulador pactado entre ambos y así aligerar el proceso.

Divorcio express con hijos: ¿tendrán que intervenir mis hijos en el proceso?

En la inmensa mayoría de los casos, no. Sin embargo, no podemos obviar que hay algunas circunstancias muy excepcionales que llevan a los jueces a convocar a los menores. Pero, como decíamos, es algo muy poco habitual.

En definitiva, esperamos haber aclarado todas sus dudas en torno a la figura del divorcio express. Como habrá podido comprobar, se trata de una opción rápida y económica mediante la cual, en unos pocos meses, podrá encontrarse separado legalmente de su pareja y con un convenio regulador justo que rija su relación y la que mantendrá con sus hijos en adelante.

Los malos tratos en el ámbito familiar son delitos tipificados en el Código Penal que, por desgracia, se han convertido en una lacra dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, cada vez son más las regulaciones que tratan de ponerle frente. Aquí queremos hablarle en torno a ellos y resolver cualquier duda que pueda tener al respecto.

Delito de malos tratos en el ámbito familiar: definición

Para encontrar la definición exacta de malos tratos en el ámbito familiar debemos atender a dos artículos pertenecientes a nuestro Código Penal. El primero de ellos es el 153, que hace referencia a todos aquellos sujetos que, valiéndose de cualquier procedimiento o medio, causen lesiones o menoscabos psicológicos a otra.

Este artículo del Código Penal apostilla sobre la situación en la que la agredida sea la esposa o pareja del infractor tengan o no relación de convivencia. También hace referencia a personas especialmente vulnerables dentro de su entorno y castiga esa conducta con penas de entre 6 meses y 1 año de cárcel y entre 31 y 80 días de trabajos sociales. Además, se le impide al sujeto tener armas durante un período de entre 1 y 3 años.

Por su lado, siempre que el tribunal o juez lo estime oportuno, el sujeto que cometa el delito quedará inhabilitado para ejercer la patria potestad, curatela, tutela, acogimiento o guarda de sus hijos o de otras personas a su cargo en un plazo de hasta 5 años.

 

El articulo 173 del Codigo Penal

 

Sin embargo, el articulo 173 CP es todavía más importante que el anterior en lo que respecta al delito de malos tratos en el ámbito familiar. Esto se debe a que hace referencia, en su segundo apartado, a la violencia doméstica.

En concreto, el articulo 173 del Codigo Penal protege especialmente a determinadas personas dentro del ámbito familiar que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar. En concreto, estas son:

  • Cónyuge, pareja o persona con relación afectiva con o sin convivencia.
  • Hijos, padres, hermanos propios o del cónyuge o pareja.
  • Menores o mayores de edad con discapacidad y/o necesidades especiales de protección.
  • Personas sujetas a la tutela, curatela, patria potestad, guarda o acogimiento por parte del sujeto que comete el delito o de su pareja.
  • Cualquier otra persona que se encuentre dentro del núcleo familiar.

Cuando los malos tratos se ejercen sobre cualquiera de estos miembros de la familia, las penas recogidas en el articulo 173 CP son:

  • Prisión: de 6 meses a 3 años.
  • Inhabilitación: de 1 año a 5 años.

A estas penas habría que sumar, además, las asociadas a aquellos delitos concretados mediante los actos de violencia psicológica o física ejercidos. Con esto queremos decir que el delito de violencia y malos tratos en el ámbito familiar es compatible con el de amenazas o agresiones, por ejemplo.

Además, existen una serie de agravantes que harán que el juez imponga penas siempre en su mitad superior.

Esto se produce cuando:

  • El delito se lleva a cabo en presencia de menores de edad.
  • Se utilizan armas blancas o de fuego para cometerlo.
  • Tiene lugar en el domicilio de la víctima o en el común de la pareja.
  • Se realiza quebrantando una orden de alejamiento o cualquier otra medida cautelar o punitiva.

 

¿El delito de malos tratos dentro del ámbito familiar es perseguible de oficio?

La respuesta es que sí. Esto se debe a que se trata de un delito público y, por tanto, el fiscal, según lo especificado en el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede proceder de oficio si lo estima oportuno.

 

¿Cómo debe actuar una víctima de violencia doméstica?

 

Cualquier persona que haya sido víctima de este tipo de delito debe actuar del siguiente modo:

  • Acudir a cualquier centro médico en caso de haber sufrido una agresión física para recibir un diagnóstico, curar sus heridas y obtener el parte de lesiones. Al notificar al cuerpo médico el motivo, este procederá a su envío inmediato a las dependencias de la Guardia Civil o la Policía Nacional y al Juzgado de Guardia. En él deben aparecer los posibles daños psicológicos sufridos, si los hubiere.
  • Personarse en el Juzgado de Guardia, la Comisaría de Policía o el Cuartel de la Guardia Civil más cercano para interponer la denuncia por malos tratos dentro del ámbito familiar.

La víctima ha de saber que existen diversas unidades específicas para la ayuda y el asesoramiento de personas en su misma situación. Este es el caso de los Servicios de Atención a la Mujer (SAM) de la Dirección General de la Policía Nacional, de los Equipos de Mujeres y Menores (EMUMES) de la Guardia Civil y de los Servicios de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica (SAVD) de las diferentes unidades de Policía Municipal.

 

¿Qué sucede cuando son los hijos los que cometen el delito de violencia doméstica contra sus padres?

 

La violencia de los hijos contra los padres, ya sea física o psicológica, también es considerada como violencia doméstica y se encuentra tipificada en el Código Penal dentro de lo previsto en su artículo 173.2. Sin embargo, tiene ciertas especificidades.

Una vez obtenido el parte de lesiones e interpuesta la pertinente denuncia, el agredido tiene el derecho a obtener protección según lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, en base al artículo 795.1.2º de ese mismo texto legal, el procedimiento puede incoarse por la vía del juicio rápido.

Una de las medidas más habituales es la de interponer una orden de alejamiento. Esta, generalmente, conlleva el abandono del domicilio familiar del hijo. Cuando este carece de sustento, la situación puede convertirse en un verdadero problema respecto al cual la Administración debe actuar para garantizarle un medio de vida fuera de su entorno familiar.

Conviene señalar que este es uno de los pocos casos en el que el perdón de la víctima y su decisión de reanudar la convivencia con su agresor (el hijo) hace que se extinga la orden cautelar de alejamiento impuesta por el juzgado. Esto aparece reflejado en la Sentencia del 26 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo.

 

¿El abuso de menores puede ser violencia doméstica?

 

Sí. Pero, como dijimos anteriormente, el delito de violencia doméstica es compatible con cualquier otro, por lo que conlleva el cumplimiento de penas adicionales. En concreto, la legislación vigente considera delitos de malos tratos dentro del ámbito familiar los siguientes cuando son ejercidos sobre los hijos u otros menores de edad dentro del domicilio común o cuando son del cónyuge:

  • Abuso sexual.
  • Agresión sexual y violación.
  • Ablación del clítoris.
  • Provocación sexual.
  • Prostitución infantil.
  • Corrupción de menores.
  • Explotación sexual infantil.

Durante los últimos años, el Código Penal se ha adaptado para contemplar las variantes de estos delitos llevados a cabo por medios cibernéticos, es decir, a través de Internet. En concreto, dichas variantes aparecen tipificadas en los artículos 178, 183 y 189 del Código Penal. De hecho, la ley también establece como agravante el acercamiento para la comisión de dichos delitos que conlleve intimidación, engaño o coacción.